Se acerca el cierre de sexenio y aún existe polémica respecto a si estamos o no en la antesala de un nuevo presidencialismo metaconstitucional, esta vez de la mano de MORENA como partido hegemónico. Personalmente, creo que hay evidencia de sobra, pero que hace falta sistematizarla para agotar definitivamente este debate. Por ello, en este texto quiero atraer atención sobre uno de los síntomas ejemplares de las pulsiones autoritarias que habitan en el oficialismo: la trayectoria de Ernestina Godoy como fiscal de la capital. Para lograrlo, primero exploraré esta posibilidad recuperando consideraciones teóricas que, posteriormente, contrastaré con los procesos de elección y de ratificación de Godoy en el cargo.
Los matices del autoritarismo
El autoritarismo es un sistema de gobierno que se caracteriza por la concentración de poder en un reducido grupo de individuos que controlan la agenda y las decisiones públicas. Habitualmente se manifiesta entorno a un líder fuerte, pero puede adoptar diversas formas: Desde los regímenes totalitarios y dictatoriales, que cada vez son menos comunes, hasta sistemas más sutiles de control político, como el autoritarismo competitivo. En este último, se permite cierto grado de pluralismo político y competencia electoral, pero se manipulan las reglas del juego para mantener el poder en manos de una élite.
Por consiguiente, no siempre es fácil clasificar un régimen como autoritario, dado que sus características pueden variar considerablemente de un contexto a otro. Por lo que la etiqueta de “autoritario” no debe considerarse un indicador binario, sino más bien como un espectro que abarca una amplia gama de manifestaciones políticas entre las cuales destacan (Art, 2012; Glasius, 2018):
- la restricción de las libertades civiles y políticas;
- el hostigamiento a la oposición política y/o a los medios de comunicación;
- la ausencia fáctica de separación de poderes;
- la utilización de la justicia como arma política y
- la influencia indebida en instituciones que deberían limitar al poder ejecutivo.
Evidentemente, la sola presencia de una de estas manifestaciones no basta para clasificar de autoritario a un gobierno, pero la presencia de varias de ellas ayuda a señalar el grado de autoritarismo presente en el sistema político. Amen de que cada indicador puede tener grados distintos de cumplimiento y que, en el caso de gobiernos subnacionales, éstos pueden ser mediados por poderes superiores y coexistir con elementos más bien propios de la democracia como la competencia partidista y la presencia de prensa más o menos libre.
Para casos como el que nos ocupa (de una fiscalía subnacional bajo una constitución formalmente democrática) Behrend (2010) sugiere centrarse en la evaluación de quiénes ejercen control sobre las instituciones y en cómo las dirigen, en lugar de recurrir a la formalidad de las leyes y organigramas que, en teoría, se ajustan al modelo formalmente democrático del país. Por otra parte, Campos (2012), invita a flexionar desde un enfoque práctico del ejercicio de gobierno, en lugar de sólo considerar el diseño institucional
Más concretamente, hay que recordar que históricamente la impartición política de la justicia es un mecanismo de control social utilizado para sostener regímenes autoritarios, por lo que los actores que participan del derecho penal son sujetos de especial interés en regímenes autoritarios (Ginsburg & Moustafa, 2008).
De hecho, durante el régimen autoritario PRIísta las fiscalías sirvieron como una válvula para regular a conveniencia la activación o supresión de procesos judiciales, así como la obtención de información “de arriba hacia abajo” respecto de los opositores políticos. La justicia servía como de disconformes mediante la activación de investigaciones ministeriales (Ríos-Figueroa & Aguilar, 2018). Este sistema fue tan efectivo que aún si las investigaciones eran eventualmente desechadas por el poder judicial, servían de castigo para la disidencia porque estigmatizaban al acusado, precarizaban su calidad de vida mediante seguimientos, escuchas telefónicas, congelamiento de activos, suspensión de labores e, inclusive, el encierro vía la inconvencional prisión “preventiva”.
Particularmente, durante el régimen de partido hegemónico en México, el principal papel político que jugó el Ministerio Público y las procuradurías fue la imposición de “verdades jurídicas” que sirvieran como elemento de coacción del gobierno o garantía de impunidad, según conveniencia del régimen. En palabras de Magaloni (2009): “la procuración de justicia en México fue una forma de ejercer el poder. Las procuradurías estatales y federales, y no las Fuerzas Armadas, constituyeron la principal amenaza creíble de castigo para que los detractores del régimen”.
Por tales motivos, es útil revisar cómo la Fiscalía de la Ciudad de México opera en la intersección de la normativa democrática y de las prácticas autoritarias, pues da cuenta de las pulsiones y deseos autoritarios del gobierno capitalino encabezado por Claudia Sheinbaum.
El incidentado nacimiento de la Fiscalía capitalina
El ascenso de Godoy a la titularidad de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) se inscribe en la desembocadura del activismo que mantuvieron sectores de la sociedad civil organizada y de la academia con el objetivo de dotar autonomía a las fiscalías como una medida para separar el ejercicio de la justicia de la competencia partidista. Una batalla por imitar el exitoso modelo del FBI estadounidense.
Paradójicamente, los grupos de activismo lograron impulsar reformas legislativas que otorgaron formalmente independencia y autonomía a la fiscalía general y a las fiscalías estatales pero en la práctica, los poderes ejecutivos siguen controlando a las fiscalías mediante la designación de personajes cercanos como titulares de las mismas. Los llamados: Fiscales-carnales.
En el caso de la Ciudad de México, la elección de Ernestina Godoy como la primera fiscal “autónoma”, fue cuestionada por la oposición y su ejercicio como titular de la fiscalía fue reiteradamente señalado como parcial, subordinado al gobierno de Claudia Sheinbaum y beligerante hacia a los integrantes de la oposición. Acusaciones que por sí solas bastan para indagar si nos encontramos ante una expresión de autoritarismo subnacional
Oficialmente, el Constituyente de la Ciudad de México estableció un proceso innovador de selección del titular de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) que incluía la participación de una Comisión Técnica integrada por representantes de la sociedad civil. La Constitución capitalina ordenaba que:
“El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia como un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios.
[…]
Para ser Fiscal se requiere tener ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en Derecho con experiencia mínima de cinco años; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito doloso; no haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del proceso de examinación. […]” (Art. 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México).
Sin embargo, en la práctica estos requisitos fueron sorteados mediante la primera reforma a la nueva Constitución capitalina. Durante el primer año de sesiones, la mayoría morenista en el Congreso, redujo el plazo de tres años para permitir el nombramiento de una diputada como fiscal, pues Ernestina Godoy se desempeñaba como Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Primer Congreso de la Ciudad de México.
La filiación partidista de Godoy, así como su condición de diputada local cuestionaban de por sí su independencia respecto al ejecutivo, pero para completar el cóctel de elementos que tiran por tierra su imparcialidad, basta mirar la trayectoria personal de la propia Godoy. Siempre en cercanía al grupo de López Obrador. Al punto de que, ya siendo presidente, AMLO declaró en conferencia de prensa matutina que ella es su: “fiscal carnal porque [son] compañeros del mismo equipo y [han] luchado durante mucho tiempo” (Zedryk, 2019).
Peor aún, a unas pocas horas de iniciar las entrevistas de selección del titular de la fiscalía dos integrantes de la Comisión Técnica renunciaron aduciendo “injerencias inaceptables que ponen en riesgo el proceso de elección”. Según parece, tanto desde el gobierno capitalino como desde Palacio nacional se operó ilegalmente para favorecer la coronación de Godoy en la fiscalía.
La polémica no terminó con su accidentada, por no decir fraudulenta, designación. Godoy también ha sido acusada de ser excesivamente laxa y deferente en las investigaciones de combate a la corrupción cuando van dirigidas al gobierno capitalino, mientras que presuntamente “centran su atención en la persecución de opositores”, motivo por el cual el Partido Acción Nacional denunció a Godoy ante la Fiscalía General de la República. Si bien, estas acusaciones deberían probarse ante las autoridades correspondientes, no pueden ser menospreciadas a la luz del desempeño de Godoy.
Los escándalos de Godoy
Durante su gestión frente a la FGJ, Godoy se ha visto envuelta en cuatro escándalos. Tres de los cuales hablan de su subordinación frente al poder y uno sobre la intrascendencia de la fiscalía para atender sus fines públicos. A saber:
- La venganza personal del Fiscal General, Gertz Manero;
- el espionaje político a opositores;
- el ocultamiento de cifras de homicidios; y
- la negligencia frente al feminicida serial de Iztacalco.
Los tres primeros escándalos apuntalan la hipótesis de que la Fiscalía capitalina sirve como herramienta política de las pulsiones autoritarias del régimen. El cuarto da cuenta de cómo la capacidad institucional de la fiscalía, en realidad, no está siendo utilizada para el combate de la criminalidad. Dado que entrar a detalles de cada caso tomaría un espacio excesivo para los fines de este ensayo, me limitaré a explicar sus generalidades.
Durante varios años, Gertz Manero culpó a su cuñada (una anciana enferma) de la muerte de su hermano (también un anciano enfermo). Acusándola de “homicidio por omisión”. Señalamiento que fue desestimado por distintas instancias hasta este sexenio, cuando encumbrado como fiscal general por López Obrador, cambió el blanco de sus ataques hacia su sobrina, Alejandra Cuevas, a quien acusó de ser “garante accesoria” y, por lo tanto, cómplice del supuesto homicidio. Si bien, no existe tal figura penal, la fiscalía de Godoy tomó como válido este delito inventado y arrestó a Cuevas durante más de 500 días, hasta que la Suprema Corte desechó de pleno los cargos y ordenó su liberación.
Por otra parte, en noviembre de 2023, el New York Times reveló que la Fiscalía capitalina inventó carpetas de investigación para presionar a la empresa Telcel con el objetivo de obtener registros telefónicos, mensajes de texto y datos de localización de más de una decena de funcionarios y políticos mexicanos, la mayoría militantes de partidos de oposición. Un espionaje político que, naturalmente, negó Godoy.
Además, diversas voces activistas y especialistas han señalado de un constante subregistro de homicidios en la capital desde que Ernestina Godoy asumió funciones como fiscal. A la fecha, más de 6 mil fallecimientos violentos con causas de muerte tan sospechosas como: ahorcamiento, arma de fuego, contacto traumático con arma blanca, ahogamiento por sumersión y envenenamiento no fueron clasificadas por la fiscalía, de forma que en las bases de datos aparecen con la ambigua etiqueta: “Eventos de intención no determinada”.
Así mismo, el registro de personas desaparecidas aumentó en 400% durante su administración. Según especialistas, ello podría deberse a la búsqueda de ocultar homicidios como si fuesen personas desaparecidas. De manera que el supuesto éxito de la candidata presidencial Claudia Sheinbaum en materia reducción de la violencia muy probablemente sea sólo una ficción creada en colaboración con Ernestina Godoy.
Más recientemente, fue detenido Miguel “N”, un confeso feminicida serial que almacenaba restos de sus víctimas en su departamento de la colonia La Cruz, Iztacalco. Se presume que podría estar vinculado a unos 20 feminicidios cometidos a lo largo de 12 años. Lo cual resulta alarmante, pues durante todo ese tiempo ni la policía ni la fiscalía identificaron un patrón sospechoso en la desaparición de tantas mujeres. Sin embargo, lo más escandaloso es que la Fiscalía de Godoy ya tenía identificado a Miguel como sospechoso desde 2020 pero omitió ejercer ninguna acción penal en su contra. Peor aún, cuando la prensa reveló esta información, la fiscalía rápidamente negó lo ocurrido a pesar de existir documentación oficial que prueba su negligencia.
Paradójicamente, tanto Godoy como Claudia Sheinbaum se vanaglorian de la diligencia de la institución al investigar a personas vinculadas al partido de oposición en un caso conocido como el “Cartel Inmobiliario”. Al momento, la fiscalía ha acusado a 13 personas y logrado la vinculación de proceso de nueve: Von Roehrich, ex alcalde en Benito Juárez; Luis Vizcaíno, ex director jurídico y de gobierno; Nicias René Aridjis Vázquez, ex director general de Obras; y Adelaida García, ex directora de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos. Si bien, parece tratarse de un caso sólido, es llamativo que la fiscal sólo se aboque a perseguir a quienes resultan incómodos para el gobierno.
Así, desde acusaciones infundadas hasta la omisión en la persecución de criminales de alta peligrosidad, cada caso revela una preocupante falta de ética y profesionalismo. Al tiempo que evidencian la subordinación de la FGJ al poder político. Lo que socava la confianza en la fiscalía al reducir su función de procuración de justicia a un arma política en beneficio del poder ejecutivo. Una lamentable situación que, de hecho, llevó a la sustitución de la procuraduría, a quien se le acusaba de cometer los mismos pecados que ahora se accionan desde la fiscalía.
Ratificación fallida
Los magros resultados en persecución del delito no mellaron el convencimiento de MORENA para ratificar a Godoy en su cargo. De hecho, ante las críticas, el poder legislativo ratificó su lealtad a la fiscal “autónoma” modificando, en mayo de 2023, la Ley Orgánica de la FGJ para simplificar el proceso de reelección de la titular de la FGJ de la Ciudad de México. En lugar de que el Consejo Judicial Ciudadano integre una terna que incluya al titular actual para ser sujeta de elección, la reforma facilitó el proceso al permitir que el Consejo simplemente realice una “evaluación” de su desempeño y directamente solicite el visto bueno de la Jefatura de gobierno para posteriormente realizar la ratificación en el Congreso, sin que compita con más personas. Una atribución que no estaba originalmente reconocida en la Constitución.
Para descalabro más grave de la legitimidad de esta reforma, el oficialismo la aprobó sin la presencia de ningún diputado de oposición, quienes acusaron que un fuerte operativo de seguridad instalado alrededor del Congreso capitalino les impidió ingresar a la sesión, mientras que los congresistas afines de Morena pudieron hacerlo por una “puerta trasera”. Por lo cual, la oposición presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los granaderos de Sheinbaum nos impiden, a los diputados de oposición, ingresar al Congreso de la CDMX.
Morena pretende aprobar fast track, una reforma para reelegir por otros 4 años a su fiscal carnal, Ernestina Godoy.
Violar el proceso legislativo ya se les hizo costumbre. pic.twitter.com/Cd7TbV8mFz
— Luisa Gutierrez Ureña (@luisag_urena) May 9, 2023
Previsiblemente, cobijado por la ley recién reformada, el Consejo Judicial Ciudadano dio luz verde a la ratificación de Godoy. El 13 de diciembre de 2023, Morena trató de ratificar su designación en el Congreso capitalino. Sin embargo, no logró juntar los 44 votos necesarios. Ello en medio de una batalla mediática entre las posiciones en el Congreso que inclusive llevó a ventilar el trabajo de titulación de Ernestina Godoy, que fue acusada de haber cometido plagio académico.
Posteriormente, el 6 de enero de 2024 y con una segunda ronda de votación a dos días de distancia, la fiscalía citó a declarar como imputado a Tonatiuh González, secretario general del PRI en CDMX. La institución lo acusaba de estar vinculado a una supuesta red de trata de personas. No obstante, a la fecha, no le ha acusado formalmente de nada, por lo que parece apuntalarse la defensa que hizo del imputado su líder Alito Moreno: “Están siendo presionados, chantajeados y perseguidos por este autoritario régimen, con tal de intentar conseguir los votos para la ratificación de la Fiscal”.
A la postre, Morena no consiguió los votos y Godoy no pudo ser ratificada en la Fiscalía. En su lugar se quedó, como encargado de despacho, Ulises Lara. Un sociólogo muy cercano a Godoy que se vio obligado a conseguir apresuradamente el título de licenciado en derecho para justificar su presencia en el máximo despacho de la FGJ. Llamativamente, el título fue expedido por la desconocida institución privada: “Centro Universitario Cúspide de México”, que es propiedad de Cordero Durán, ex chofer de Martí Batres, mano derecha de Claudia Sheinbaum.
Hoy, Ernestina Godoy, quien fue la primera fiscal “autónoma” de la Ciudad de México, vuelve a ser candidata del partido gobernante. Esta vez para el senado de la República, en fórmula con Omar García Harfuch, ex secretario de seguridad ciudadana de la capital. Lo cual, me parece, es confesión de parte respecto a la subordinación total de las instancias encargadas de procurar justicia hacia el poder ejecutivo.
Conclusión
La elección de Ernestina Godoy como primera fiscal “autónoma” y las circunstancias que rodearon su nombramiento y su intento de ratificación han sido motivo de controversia, ya que su estrecha relación con el gobierno local y federal, así como la modificación a modo de los requisitos para su elección y reelección se erigen como prueba de su dependencia al poder.
Frente a esta realidad, que debería ser de escándalo, hay voces que vuelven a traer atención sobre un debate que parecía superado: la conveniencia o no de las fiscalías autónomas. Esta discusión puede resultar académicamente interesante, pero los hechos son que actualmente la independencia es una orden constitucional y el gobierno capitalino está violentando esa regularidad legal. La subordinación evidente de Godoy al poder y, peor aún, su ejercicio en la fiscalía como persecutora de la oposición son un delito y evidencian la vocación autoritaria del régimen.
Evidentemente, no se trata de un rasgo novedoso. La utilización política de la FGJ es la continuación de las prácticas autoritarias del viejo régimen. Una herencia que subsiste por dos vías: los trabajadores de la propia fiscalía que, acostumbrados a las formas premodernas de gestión, se resisten a cambiar sus hábitos, pero también por el empecinamiento del partido MORENA para mantener el control político de la justicia, así sea sosteniendo artificialmente a un encargado de despacho que carece de las competencias necesarias para el cargo. Godoy es prueba de las ínfulas antidemocráticas de Claudia Sheinbaum.
Bibliografía
Art, D. (2012). What Do We Know About Authoritarianism After Ten Years? Comparative Politics, 44(3), 351–373. https://doi.org/10.5129/001041512800078977
Behrend, J. (2010). Democratización subnacional: algunas preguntas teóricas.
Campos, S. (2012). Paradojas de la transición democrática: autoritarismo subnacional en México. Estudios Políticos, 27, 21–45.
Constitución Política de la Ciudad de México. (2017).
Ginsburg, T., & Moustafa, T. (2008). Rule by law: The politics of courts in authoritarian regimes. Cambridge University Press.
Glasius, M. (2018). What authoritarianism is … and is not: a practice perspective. International Affairs, 94(3), 515–533. https://doi.org/10.1093/ia/iiy060
Magaloni, A. (2009). El ministerio público desde adentro: rutinas y métodos de trabajo en las agencias del MP.
Ríos-Figueroa, J., & Aguilar, P. (2018). Justice institutions in autocracies: a framework for analysis. Democratization, 25(1), 1–18. https://doi.org/10.1080/13510347.2017.1304379